Fondo de capital riesgo

Corporación Bética de Expansión Empresarial FCR

  • Inversión en empresas con fuerte base innovadora, centradas en obtener beneficios y con crecimientos significativos en ventas.
  • Empresas con facturación entre 3 y 20 millones de euros.
  • Modelo de negocio diferenciado y con ventajas competitivas.
  • Escalabilidad del modelo de negocio a nivel nacional e internacional.
  • Esta estrategia es indicativa y no excluye proyectos de otra índole.
  • Sectores relacionados con la innovación mediante tecnología.
  • Industria 4.0, plataformas y herramientas de IoT, sensorización, data analytics, biga data e inteligencia artificial.
  • Tecnología aplicada al turismo, cultura y ocio.
  • Industria ligada al medio ambiente, la eficiencia energética y la sostenibilidad.
  • Industria ligada a la explotación de recursos marinos.
  • Sector de la salud y el bienestar social.
  • Agrotech e industria alimentaria.
    Economía Digital.
  • Sector de movilidad y logística avanzada.
  • TIC para la especialización inteligente.
  • No se excluye ningún otro sector elegible por FEDER.
  • Ser PYME con actividad innovadora.
  • Sede social o centro operativo en Andalucía.
  • Estar en fase de crecimiento y expansión: Previsión de aumento de empleo y/o volumen de negocio (independientemente del volumen de negocio actual, incluso “cero”).
  • No estar en situación de crisis.
  • Estar al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
  • Plan de viabilidad antes de la inversión.
  • Activos materiales e inmateriales, así como el capital de explotación.
  • En el caso de que el domicilio social y fiscal no esté localizado en Andalucía, las inversiones relacionadas con el proyecto financiado deberán realizarse en su integridad en Andalucía.
  • El IVA, salvo en el caso del IVA no recuperable.
  • Refinanciación o reestructuración de deuda existente.
  • Prefinanciación de una subvención.
  • Actividades financieras puras o el desarrollo inmobiliario.
  • El importe de la adquisición de terreno no puede superar el 10% del importe del proyecto total.
  • Entrada en capital, préstamos de naturaleza subordinada (Préstamos Participativos) u otra forma de operaciones financieras permitidas por la legislación española de entidades de capital riesgo.
  • La empresa debe ser el receptor de la totalidad del importe de la operación financiera (operaciones “cash-in”).
  • No serán financiables operaciones tipo “cash out” o capital de sustitución.
  • Máximo 3.750.000 euros por beneficiario por rondas de máximo 2.000.000 euros.
  • El fondo puede financiar, según la antigüedad de la empresa, entre el 60% y el 100% de las necesidades del proyecto. No obstante, a discreción del gestor, se podrá exigir financiación privada adicional.

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