Fondo de capital riesgo

Alter Cap Andalucía FCR

  • Inversión en empresas en fase de crecimiento, con facturación entre 2 y 15 millones de euros.
  • Modelo de negocio diferenciado y con ventajas competitivas.
  • Escalabilidad del modelo de negocio a nivel nacional e internacional.
  • Esta estrategia es indicativa y no excluye proyectos de otra índole.
  • Industria y robotización.
  • Agrotech e industria alimentaria.
  • Salud, nanotecnología, telemedicina y biotecnología.
  • Ciberseguridad, inteligencia artificial y big data.
  • Tecnología para el sector del ocio y el turismo.
  • Medioambiente, transición energética, movilidad, economía circular y eficiencia energética.
  • Tecnologías para la educación: E-learning.
  • No se excluye ningún otro sector elegible por FEDER.
  • Ser PYME con actividad innovadora.
  • Sede social o centro operativo en Andalucía.
  • Estar en fase de crecimiento y expansión: Previsión de aumento de empleo y/o volumen de negocio (independientemente del volumen de negocio actual, incluso “cero”).
  • No estar en situación de crisis.
  • Estar al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
  • Plan de viabilidad antes de la inversión.
  • Activos materiales e inmateriales, así como el capital de explotación.
  • En el caso de que el domicilio social y fiscal no esté localizado en Andalucía, las inversiones relacionadas con el proyecto financiado deberán realizarse en su integridad en Andalucía.
  • El IVA, salvo en el caso del IVA no recuperable.
  • Refinanciación o reestructuración de deuda existente.
  • Prefinanciación de una subvención.
  • Actividades financieras puras o el desarrollo inmobiliario.
  • El importe de la adquisición de terreno no puede superar el 10% del importe del proyecto total.
  • Entrada en capital, préstamos de naturaleza subordinada (Préstamos Participativos) u otra forma de operaciones financieras permitidas por la legislación española de entidades de capital riesgo.
  • La empresa debe ser el receptor de la totalidad del importe de la operación financiera (operaciones “cash-in”).
  • No serán financiables operaciones tipo “cash out” o capital de sustitución.
  • Máximo 2.000.000 euros por beneficiario.
  • El fondo puede financiar, según la antigüedad de la empresa, entre el 60% y el 100% de las necesidades del proyecto. No obstante, a discreción del gestor, se podrá exigir financiación privada adicional.

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